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La confidencialidad en la Mediación

Principio rector de la Mediación: CONFIDENCIALIDAD.

La Ley 5/2012, de 6 de julio de Mediación en asunto civiles y mercantiles impone una obligación legal de confidencialidad a los procesos de mediación, previsto en el art. 9 que dice:

  1. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes, de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento.
  2. La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto:
  • Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.
  • Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad.
  1. La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

Por todo ello, el secreto de los procesos de mediación, es uno de los pilares que incentivan a las partes a acudir a la mediación. Las expresiones vertidas, verbal o documentalmente, serán absolutamente confidenciales. Es decir, la información, dato, hecho y documentación obtenida en el transcurso del procedimiento de mediación será secreta, salvo autorización expresa en sentido contrario de todas las partes.

Esta garantía de confidencialidad, favorece que las partes participan en la mediación, con la tranquilidad y en la confianza que todo lo que se diga, no saldrá a la luz pública, ni será revelada sin autorización en un eventual proceso judicial.

Sin embargo, la confidencialidad no será absoluta, si en el desarrollo del proceso se presenta llegar a conocerse hechos punibles o situaciones de maltrato, violencia; situación de peligro en contra de menores. Excluidos estos casos, lo manifestado en mediación será protegidos de la revelación publica.

¿Qué documentación, información o hecho está sujeto a la obligación de confidencialidad en un proceso de mediación?

  • Los documentos trabajados en la mediación o los esquemas de negociación, notas donde se concentre los intereses y posiciones de las partes.
  • Las informaciones proporcionadas al mediador en las sesiones individuales, o a través de emails, o plataformas de mensajerías instantáneas tales como WhatsApp, Messenger o Telegram.
  • Los preacuerdos parciales que adopten las partes.
  • Razones por las que la mediación no concluyó en acuerdo.

La regla general es que toda información que una parte comunique al mediador puede ser revelada a la otra parte, a menos que la parte que proporciona la información solicite expresamente lo contrario.

Es recomendable, que las partes pacten en el Contrato de Mediación el alcance de la confidencialidad, y qué tipo de información puede ser utilizada de la mediación realizada.

En Cibergia Mediación, disponemos de Protocolos de Seguridad que garantizan la confidencialidad absoluta de todo lo manifestado en el procesos de mediación.

Para mayor información: atencion@cibergia.com   

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